miércoles, 19 de octubre de 2016

CAR

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL

Las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible ( CAR ) son entes corporativos de carácter publico, integrados por las entidades territoriales, encargados por ley de administrar- dentro del area de su jurisdicción- el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por el desarrollo sostenible del país.

La planificacion ambiental regional debe entenderse como un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible, que permite a una region orientar de manera coordinada y concertada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes a las características y dinámicas biofisicas, económicas, sociales y culturales.



CORPORACIÓN REGIONAL DEL TOLIMA


SISTEMAS

SISTEMAS 

TITULO III

SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE IBAGUE 

ARTICULO 27: DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE IBAGUE.

Se entiende como sistema estructurante el conjunto  de áreas y acciones urbanísticas, referidos a asuntos similares que resuelven uno o varios problemas urbanos que condicionan la vocación, uso y aprovechamiento de espacios urbanos y rurales en el interior del municipio. Tales sistemas estructurantes en el municipio de ibague son:

  • SISTEMA AMBIENTAL
  • SISTEMA DE MOVILIDAD 
  • SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS
  • SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO
  • SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
  • SISTEMA HABITABILIDAD Y VIVIENDA























PLAN DE MANEJO PATRIMONIAL

PLAN DE MANEJO PATRIMONIAL



El Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, es el instrumento de planeación y gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad competente dicho Plan se requiere, en el marco de lo establecido por el Decreto 763 de 2009.Los PEMP como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC, deben:
 
• Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades.
 
• Precisar las acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.
 
• Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes.
 
• Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.
 
• Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a futuras generaciones.

Macroproyectos

Macroproyectos de Interés Social Nacional
 
Los Macroproyectos de Interés Social Nacional son intervenciones promovidas por el Gobierno Nacional que vinculan instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo para ejecutar una operación de gran escala que contribuya al desarrollo territorial, de determinados municipios, distritos o regiones del país. El objetivo de estos macroproyectos es el de aumentar la oferta de suelos urbanizados para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritario (VIS – VIP), especialmente en los municipios y distritos del país que concentran un importante déficit habitacional y donde se han encontrado dificultades para disponer de suelo para el desarrollo de los programas VIS - VIP.

 Los macroproyectos se clasifican en:

Primera Generación​ : El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 incorporó dentro de los programas integrales de ciudades amables la figura de Macroproyectos de Interés Social Nacional- MISN (artículo 79, Ley 1151 de julio 24 de 2007). Sin embargo, en comunicado No.13 del 4 de Marzo de 2010, la Corte Constitucional informó sobre la decisión adoptada en la SENTENCIA C-149/10, donde se declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”; y resuelve que esta decisión surte efectos hacia el futuro, es decir, a partir del día cinco (5) de marzo de 2010, con lo cual no se produce traumatismo alguno. Las consecuencias de la inexequibilidad se aplicarán para nuevos megaproyectos y no para los que se encuentran en curso.
 
El Decreto 4260 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto 3671 de 2009, reglamentó las condiciones en las cuales se debe desarrollar el programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional. En estas normas se establecieron los objetivos, determinantes y procedimientos para la identificación, determinación, anuncio, formulación, adopción, ejecución y financiación de los MISN.

Segunda Generación: El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos”, el cual forma parte integral del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, expedido por la Ley 1450 de 2011 en su capítulo III "Crecimiento sostenible y competitividad", literal C, “Locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo”, en su numeral 5 "Vivienda y Ciudades Amables", evidenció la necesidad de fortalecer la demanda y oferta en materia de vivienda y dentro de los instrumentos para generación de oferta de vivienda definió como estrategia el "(…) Revivir el marco legal de los Macroproyectos de vivienda, ampliando su aplicación en suelos de renovación urbana, acogiendo las recomendaciones de la Corte Constitucional y acelerar la ejecución de los Macroproyectos de primera generación con el impulso del sector privado garantizando su articulación con los POT."

En consonancia con lo anterior, se expidió la Ley 1469 de 2011 "Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda". Mediante esta Ley, entre otros aspectos, se estableció la obligación a cargo de Minvivienda de adoptar los Macroproyectos de Interés Social Nacional (también llamados Macroproyectos de segunda generación), así como el procedimiento de anuncio, formulación y adopción de los mismos.

CIUDAD SOSTENIBLE

El nuevo modelo: la ciudad sostenible


La ciudad sostenible perfecta, sería aquella que se autoabasteciera energéticamente y que además no desaprovechara sus residuos, sino que los reutilizase como nuevas materias primas. Hay que llevar esta premisa todo lo lejos que se pueda: gestión de residuos, transporte más sostenible, mantenimiento de espacios verdes, gestión y uso de recursos naturales (agua, electricidad…), espacios para el ocio y la cultura de sus habitantes… Es una ciudad que se construye a si misma de acuerdo a unos principios ecológicos, educadores y en igualdad


¿Qué debe cumplir una ciudad sostenible?

Las Administraciones públicas y privadas deben ofrecer nuevos y mejores servicios a la población, los ciudadanos y sus hábitos de comportamiento son fundamentales y la ciudad debe cumplir con unos principios de eficiencia energética y sostenibilidad que consigan el equilibrio entre el entorno y los recursos naturales. Las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) deben ser una eficiente herramienta para los servicios. 

Para ello, debemos tener en cuenta varios principios: 

-    Regenerar y preservar los espacios naturales: parques, fomentar huertos urbanos, ríos, mantener zonas boscosas…
-    Usar en exclusiva fuentes de energía renovables.
-    Apostar por una movilidad sostenible.
-    Practicar un comercio que fomente la compra local.
-    Acercar una cultura integradora al pueblo y ofrecer garantías sociales.
-    Conseguir una planificación en la construcción que preserve el entorno natural, fomentando el acceso real a una vivienda digna a los habitantes de la urbe. 

martes, 30 de agosto de 2016

INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA



NORMAS URBANISTICAS

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CORPES

Los CORPES fueron la figura que se tomo como estrategia para promover la definición de regiones “surgieron ante la imposibilidad de cambiar la Constitución del 86 en la cual sólo podían ser entidades territoriales los municipios y los departamentos; en muy buena medida debido a la presión ejercida en la Costa Atlántica para se reconociera como región” (Acosta Medina, 2001), otros intentos de construir región en la historia nacional se pude ver en “la Constitución de 1863, que estableció el concepto de estados federados, un estadio autonómico de la región. Estos conceptos prevalecieron hasta que Rafael Núñez promulga la Constitución de 1886 que establece una fórmula, dicotómica y ambivalente, como una solución de compromiso entre centralismo y descentralización al determinar que Colombia se regía por la centralización política y la descentralización administrativa” (Acosta Medina, 2001), pero cuál es la diferencia entre los CORPES y las RAP contempladas en la carta constitucional;

1. A diferencia de las Regiones de Planificación, las RAP tienen personería jurídica.

2. A diferencia de las Regiones de Planificación, las Rap tienen patrimonio propio y

3. Las RAP ganan autonomía porque en los CORPES había un Coordinador que era funcionario de Planeación Nacional, ahora habría un Director de las Regiones Administrativas y de Planeación designado por los gobernadores que conformen la región, pues él está llamado a ser el interlocutor frente al gobierno nacional” (Acosta Medina, 2001), pero entre otros factores que han imposibilitado la concreción de la RAP se enuncian por diversos autores los siguientes “el Fondo de Regalías se convirtió en la "caja menor" del Gobierno Nacional, a pesar de que la Ley estableció este Fondo para otorgar recursos a las entidades territoriales en la preservación del medio ambiente, la minería y la financiación de proyectos de desarrollo regional” (Acosta Medina, 2001), la RAP son un escenario intermedio para llegar a la conformación de regiones plenamente definidas y funcionales pero “Dejó abierto el espacio para un proceso gradual de regionalización de acuerdo con los artículos 306 y 307 de forma que se crearan primero Regiones Administrativas y de Planificación tomando como referencia los CORPES, y luego, madurada la experiencia de las RAP, se pudieran transforma en regiones con toda la plenitud de una entidad territorial de carácter subnacional”(Suarez Fernandez, 2006).

Unidad de Actuación Urbanística (UAU)

Es el área conformada por uno o varios inmuebles, cuyo proyecto de delimitación debe quedar explícito en el Plan Parcial.
Se debe urbanizar como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas (dadas por el POT y el Plan Parcial) y facilitar el reparto de cargas y beneficios a los propietarios del suelo.
El RC&B (Reparto de cargas y beneficios) consiste en la distribución de los costos de la actuación en proporción directa al área de los inmuebles y otros bienes y valores aportados por cada propietario.

La delimitación de la UAU

La UAU debe reunir un área suficiente para un desarrollo coherente según lo determinado en el Plan Parcial.
La UAU debe estar sustentada en estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y social que establezcan su conveniencia desde los puntos de vista privado y público.
La UAU debe contar con el debido respaldo público o privado para asegurar su ejecución.
El Plan Parcial debe proponer el proyecto de delimitación de las UAU ; luego de la aprobación del Plan Parcial, la oficina de Planeación Municipal pondrá el proyecto en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la UAU propuesta y sus vecinos.
El acto de delimitación de la UAU se inscribirá en el Registro de Instrumentos Públicos. Los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la UAU.

La ejecución de la UAU

El desarrollo de las UAU implica la gestión asociada de los propietarios de los predios que conforman su superficie, mediante el sistema de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación, según se determine en el Plan Parcial.

La ejecución de la UAU se iniciará una vez se definan las bases para la actuación, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el 51% del área comprometida.

PLAN PARCIAL

Ley 388/97. Decreto reglamentario 1507/98
Un Plan Parcial es el instrumento por el cual se desarrollan y se complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), para áreas determinadas del suelo urbano o de expansión.

Es un instrumento de planificación territorial intermedia, entre la escala macro de ciudad (POT), y la escala micro de un sector (manzana, barrio etc).
El Plan Parcial busca una buena planificación en detalle, que no se puede lograr con el POT, para obtener un espacio urbano construido y habitado.
Las decisiones de planificación de un Plan Parcial deberán estar avaladas por herramientas que permitan conocer el comportamiento de los precios del suelo, la dinámica del sector inmobiliario, los procesos industriales, sociales y políticos que en su momento incidan en la realización del Plan.
Los Planes Parciales ya aprobados por el Alcalde, son de obligatorio cumplimiento para las autoridades Municipales y los Particulares. Su vigencia será la que se determine en cada caso.
La delimitación de las áreas contenidas en Planes Parciales deberán tener en cuenta los siguientes criterios :
  • La coherencia con las estrategias generales de uso y ocupación del suelo del POT.

  • La atención integral a problemas particulares del sector.

  • El carácter morfológico homogéneo del sector.

  • La viabilidad económica y financiera de las Actuaciones Urbanísticas necesarias para su ejecución.
Los Planes Parciales se pueden implementar en diferentes tipos de tratamiento, asi:
  • Conservación

  • Renovación urbana

  • Redesarrollo

  • Mejoramiento Integral

  • Desarrollo

  • Expansión Urbana

  • Mejoramiento del Espacio Público
Los Planes Parciales podrán ser elaborados por la administración Municipal o propuestos por las comunidades o particulares interesados en su desarrollo, mediante una entidad Gestora, de acuerdo con los parámetros del POT.
El Plan Parcial lo adopta el Alcalde Municipal mediante decreto.
La formulación del Plan parcial será costeada por los interesados, por tanto se considera carga del mismo.
Para efectos prácticos, el Plan Parcial se formula en sectores que urbanísticamente requieran cambios substanciales y que para hacerlos deban recurrir a las herramientas que otorga la ley a través de los Planes Parciales, dichas herramientas son :
  • Integración Inmobiliaria o reajuste de suelos

  • Delimitación de Unidades de Actuación

  • Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios (RC&B).

  • Cooperación entre Partícipes

  • Cesiones Urbanísticas Gratuitas

  • Participación en Plusvalía

  • Contribución por Valorización

  • Enajenación Voluntaria

  • Enajenación Forzosa

  • Expropiación Judicial

  • Gestión Publica, Privada o Mixta.

  • Derechos de Construcción y Desarrollo.

Como se elabora un Plan Parcial?
En la adopción de un Plan parcial se distinguen dos fases:
Planeamiento
  • Etapa Preliminar

  • Diagnóstico

  • Formulación

  • Aprobación
Gestión
  • Implementación y Seguimiento

PROCEDIMIENTOS PARA HACER UN PLAN PARCIAL

  • Plan vial
  • Espacio publico
  • Zona verde
  • Servicios públicos
  • Propiedad privada
  • usos

martes, 23 de agosto de 2016

  CATEGORIZACIÓN DE LAS CENTRALIDADES URBANAS

Se establece la categorización de cuatro niveles básicos que plasman centralidades diferentes y sus características son:

1. El Centro Cultural  y Administrativo Municipal o centralidad de primer orden.
2. El Centro Empresarial de Ibagué o centralidad de segundo orden
3. Las Centralidades de Sector o Espacios Cívicos de Ordenación Social.

4. La Centralidad Especial – Combeima.


SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ

Constituido por las áreas del territorio municipal destinada a usos urbanos en razón a que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitando su urbanización y edificación.

Las Áreas queconforman el suelo urbano del Municipio de Ibagué son las áreas correspondientes a la cabecera municipal, junto con las áreas de los polígonos que se identifican en el Plano No. U1, y que se relacionan en el el parágrafo del presente artículo“Clasificación del Suelo urbano de Ibagué”, ocupando un Total de Perímetro Urbano: 4469 Has 3468 Metros cuadrados.

               SUELOS DE EXPANSIÓN URBANO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ

Constituido por las áreas delimitadas por polígonos de los siguientes sectores de conformidad con el Plano U1, Clasificación del Territorioasí:


SÍNTESIS DEL MODELO DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

COMPONENTE URBANO 0823

el componente urbano, que esta constituido por la políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano y el componente rural, que estará constituído por la políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

COMPONENTE URBANO




*Sistema de Cesiones al Espacio Público, Infraestructura y Equipamientos Municipales

articulo 84:


articulo 86: oportunidad de las cesiones 
1. El señalamiento de las cesiones deberá hacerse como requisito previo al inició de la actuación 
urbanística.
2. La escrituración de las cesiones en los desarrollos de vivienda se debe realizar como requisito 
previo a la obtención del permiso de venta de las unidades resultantes.
3. Para los usos diferentes a vivienda la escrituración deberá hacerse como requisito previo al 
inició de la actuación.
4. Previamente al desarrollo del predio, mediante la concertación con la Administración Municipal, 
se expedirá un certificado de abono a las Cesiones y en cuyo caso se podrá negociar con el
Municipio de Ibagué una bonificación especial por cesión adelantada

                                                     acuerdo 116 y 0823 comparacion

adopta unas dispociones generales sobre el plan de ordenamiento territoriales a nivel regional, esta  estructurado en pates - disposiciones generales, componente general, componente urbano, componente rural y instrumento de gestion.
el plan de ordenamiento se rige por el sistema vial, sistema de transporte, servicio publico, sistema de espacio publico, sistema de vivienda de interes social, sistema de equipamientos.

El acuerdo 0823 manejo de tratamientos de los usos del suelo, operatividad del suelo urbano que se fundamenta en la cobertura y los impactos que se generan a partir de las actividades que se egresan ejemplo: correctores viales, comercio.

comparacion:
* rigen el desarrollo integral del municipio
* la 0823 trata de los usos del suelo y la 116 de los sistemas estructurantes

SISTEMAS ACUERDO 116 DEL 2000

*SISTEMA VIAL:
articulo 20: garantizar la conectividad y la esficiente circulacion de usuarios, bienes y servicios en los ámbitos regionales y nacional.
articulo 21: el objetivo es solucionar la movilidad y peatonal teniendo en cuenta los usos del pueblo y la infraestructura vial existente.

* SERVICIOS PÚBLICOS:
articulo 31: cuenta con los siguientes subsistemas
* acueducto
*alcantarillado y saneamiento básico
* energía eléctrica
* recolección tratamiento y disposición de residuos sólidos
* gas natural
articulo 33:  los objetivos de los servicios publicos
1. Reducir la dependencia de una fuente única de agua
2. Establecer un sistema unificado para la provisión de agua potable a todo el municipio.
3. Definir fuentes alternativas de agua.
4. Potenciar la obtención de agua en las cuencas de los ríos Combeima, Coello, Cocora y
Alvarado.

*ESPACIO PUBLICO
articulo 56: principios basicos
1. El Espacio Público como elemento jerárquico de la vida municipal.
2. La prevalencia del Espacio Público sobre los demás sistemas estructurantes del territorio
municipal.
3. El Espacio Público como patrimonio colectivo que debe ser disfrutado sin ningún tipo de
limitación por los habitantes en general.
4. La interacción que se ejerce en el Espacio Público por los procesos socio-económicos
públicos y privados.

5. La prevalencia del interés colectivo sobre el particular
articulo 57: el objetivo del sistema de espacio publico es generar la sostenibilidad o el equilibrio a nivel general desarrollando diversas actividades urbanas

*VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
articulo 73: el sistema de vivienda de ineteres social lograra mejorar durante la vigencia del pot el deficit de vivienda del municipio.
articulo 74: objetivos
* reubicar la poblacion que se encuentra localizada en zonas de riesgo
* utilizacion de predios del gobierno para generar programas de vivienda de interés social.
*fomentar  para que inversionistas y el estado se interese por los predios y crear mas programas de vivienda de interes social.
*fomentar las acciones que conduzcan a una mayor oferta de terrenos para vivienda de interés social.

*EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES
articulo 76:  trata de las infraestructurs de caracter publico y privado que ayudan al desarrollo de las actividades y del ciudadania.
articulo 77: objetivos
1. Implementar el sistema de equipamientos de acuerdo al modelo de ocupación de
ordenamiento territorial.
2. Establecer las reglas básicas para su ubicación estratégica dentro del suelo municipal. 
3. Fortalecer la imagen objetivo a través de la recuperación, redistribución y ubicación de los
equipamientos de carácter regional y municipal. 
4. Articular los equipamientos municipales con el espacio público como elementos
estructurantes de la vida municipal.
5. Fortalecer los subcentros urbanos a través de la localización de equipamientos municipales.
6. Lograr la correcta distribución de los equipamientos municipales a través de la aplicación de
los instrumentos de gestión.

*Sistema de Cesiones  al Espacio Público, Infraestruc
tura y Equipamientos Municipales

LEY 388 DE 1997



La Ley se basó fundamentalmente en cinco principios básicos:
La función social y ecológica de la propiedad.
La prevalencia del interés general sobre el particular.
La distribución equitativa de cargas y beneficios del urbanismo.
 La función pública del urbanismo.
La participación democrática de los individuos
Entre sus principales instrumentos, la Ley trajo la figura del Plan de Ordenamiento Territorial, herramienta fundamental para la organización física de los municipios y distritos del país, así como del archipiélago de San Andrés y Providencia, y a través de la cual se implementarían una serie de instrumentos de planeación, de gestión y de financiación tendientes a cumplir dicho objetivo, tales como los planes parciales, las unidades de actuación urbanística, el reparto equitativo de cargas y beneficios, la expropiación, etc.
La posibilidad de contar con algunos instrumentos que permitieran planificar su desarrollo futuro significaba el dejar atrás la tradición de planificación de las ciudades según la iniciativa del gobernante de turno y lo planteado en su plan de desarrollo municipal.

En lo relaciona con la zona de mitigación de impactos se habían conectado un total de 500 mts y en el decreto solo se establecen 300 mts.
En cuanto al uso del suelo de la zona de mitigación y sus condiciones en el proyecto de acuerdo se establecía como uso prohibido la parcelación para vivienda permanente y en el decreto aparece como uso compatible.
La parcelación para la construcción de vivienda campestre.

Mitigación: es el esfuerzo por reducir la perdida de vida y propiedad reduciendo el impacto de los desastres.

Comparacion: 
Las dos se encargan de ajustar y planificar un plan parcial.

Su función principal, es crear un plan de ordenamiento del territorio, y fue así que el decreto decidió clasificar los usos del suelo en la ciudad de Ibagué.
Se tocaron temas más profundos sobre las actividades urbanísticas de la ciudad, dándole prioridad a las funciones de ella.

Una de ellas impartía un plan de ordenamiento nacional. Que buscaba la organización física de los municipios y distritos del país y la otra tiene como fin establecer un orden urbano ya propio en la ciudad ,brindándole usos adecuados a los usos de la ciudad .

DECRETO 0823 DE 2014


Elementos para tomar en cuenta en la asignación de los uso del suelo urbano: para la asignación de los usos delo suelo en el territorio municipal se tomara en cuenta:

Numeral 7 – clasificar las actividades urbanas según su impacto y elaborar la matriz de usos del suelo.

Numeral 8 – especializar y reglamentar los usos del suelo conforme a sectores, zonas, áreas, corredores  que presentan identidad.

Numeral 16 –  identificar y especializar las zonas áreas y corredores y sectores que conforman el territorio.

El artículo 251  manejo el tratamiento de los usos del suelo urbano: la operatividad de los usos del suelo urbano se fundamenta en su relación con la cobertura y los impactos que sobre la  estructura generan las actividades que allí pueden ejercerse.

El Articulo 252 habla sobre la clasificación de corredores según el uso, para los corredores viales de la ciudad se asignan diferentes usos atendiendo la t44endecia generada por las actividades que se permiten en los predios cuyo acceso está localizado sobre los mismos.

La relación de los usos asignados a los corredores viales con la actividad permitida y el impacto que esta genera sobre el territorio se visualiza en la matriz de usos del suelo.


ACUERDO 116 DEL 2000 Articulo 17-18-19


ARTICULO 17:  modelo territorial regional se establecen los siguientes sistemas especificos como instrumentos que sean la base para el logro de la imagen, el bojetivo y el cumplimiento de los elementos de comunicacion

a) sistemas de comunicación
garantizara la funcionalidad, espacialidad y conectividad de las diferentes areas reconociendo la religion entre las tres grandes ciudades del sistema urbano colombiano.

b) sistema ambiental
favorecerá el desarrollo sostenible entorno al potencial hidrico y ortografico permitiendo el equilibrio de este con los demás elementos del paisaje.

c) sistema de equipamientos e infraestructura
la infraestructura debe garantizar la funcionalidad, conectividad y espacialidad como consecuencia de la dimencion social y cultural.

d) sistema de negociación 
se garantizara el sistema de planificación, congruencia y retroalimentacion de los planos de desarrollo municipales hacia la inversión regional.

ARTICULO 18: Es una estructura urbana regional e intraurbana y la estrategia general para la localización de actividades e infraestructura que se localizan en concordancia con la imagen objetivos, propuesta por el plan de ordenamiento territorial.

ARTICULO 19:  SISTEMA DE MODELO TERRITORIAL MUNICIPAL.
instrumentos que se deben utilizar para el logro de la visión del municipio y la consolidación del modelo de territorio municipal.
* sistema vial y de transporte
* sistema de servicios públicos
* sistema de terminación y manejo de espacio publico
* sistema de vivienda de interés social
* sistema de localización de equipamientos municipales 
* sistema de cesiones al espacio publico y equipamientos

JERARQUIA NORMAS EN COLOMBIA

JERARQUÍA DE NORMAS EN COLOMBIA

* constitución política de Colombia
*ley
*decreto de ley
*código
*decreto
*ordenanza
*acuerdo municipal
*resolución
*acuerdo
*circular
*orden del superior 

-constitución política: es la norma fundamental o norma de normas. es la maxima norma que rige a un país.

-ley: regla, norma. disposición emanada de poder legislativo

-decreto ley: delegación espresa y especial del poder legislativo, ante circustancias excepcionales, a favor del poder ejecutivo.

-código: de latín codex, con varias significaciones; entre ellas la principal e las juridicas actuales: colección sistemáticas de datos.

-decreto: disposición o resolución dictada por la autoridad de asuntos de su competencia.

-ordenanza: norma de carácter general o particular y de cumplimiento obligatorio en el departamento respectivo.

-acuerdo municipal: norma de carácter general o particular y de cumplimiento obligatorio en el municipio respectivo.

-acuerdo: pacto o tratado.