miércoles, 19 de octubre de 2016

CAR

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL

Las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible ( CAR ) son entes corporativos de carácter publico, integrados por las entidades territoriales, encargados por ley de administrar- dentro del area de su jurisdicción- el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por el desarrollo sostenible del país.

La planificacion ambiental regional debe entenderse como un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible, que permite a una region orientar de manera coordinada y concertada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes a las características y dinámicas biofisicas, económicas, sociales y culturales.



CORPORACIÓN REGIONAL DEL TOLIMA


SISTEMAS

SISTEMAS 

TITULO III

SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE IBAGUE 

ARTICULO 27: DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE IBAGUE.

Se entiende como sistema estructurante el conjunto  de áreas y acciones urbanísticas, referidos a asuntos similares que resuelven uno o varios problemas urbanos que condicionan la vocación, uso y aprovechamiento de espacios urbanos y rurales en el interior del municipio. Tales sistemas estructurantes en el municipio de ibague son:

  • SISTEMA AMBIENTAL
  • SISTEMA DE MOVILIDAD 
  • SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS
  • SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO
  • SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
  • SISTEMA HABITABILIDAD Y VIVIENDA























PLAN DE MANEJO PATRIMONIAL

PLAN DE MANEJO PATRIMONIAL



El Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, es el instrumento de planeación y gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad competente dicho Plan se requiere, en el marco de lo establecido por el Decreto 763 de 2009.Los PEMP como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC, deben:
 
• Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades.
 
• Precisar las acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.
 
• Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes.
 
• Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.
 
• Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a futuras generaciones.

Macroproyectos

Macroproyectos de Interés Social Nacional
 
Los Macroproyectos de Interés Social Nacional son intervenciones promovidas por el Gobierno Nacional que vinculan instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo para ejecutar una operación de gran escala que contribuya al desarrollo territorial, de determinados municipios, distritos o regiones del país. El objetivo de estos macroproyectos es el de aumentar la oferta de suelos urbanizados para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritario (VIS – VIP), especialmente en los municipios y distritos del país que concentran un importante déficit habitacional y donde se han encontrado dificultades para disponer de suelo para el desarrollo de los programas VIS - VIP.

 Los macroproyectos se clasifican en:

Primera Generación​ : El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 incorporó dentro de los programas integrales de ciudades amables la figura de Macroproyectos de Interés Social Nacional- MISN (artículo 79, Ley 1151 de julio 24 de 2007). Sin embargo, en comunicado No.13 del 4 de Marzo de 2010, la Corte Constitucional informó sobre la decisión adoptada en la SENTENCIA C-149/10, donde se declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”; y resuelve que esta decisión surte efectos hacia el futuro, es decir, a partir del día cinco (5) de marzo de 2010, con lo cual no se produce traumatismo alguno. Las consecuencias de la inexequibilidad se aplicarán para nuevos megaproyectos y no para los que se encuentran en curso.
 
El Decreto 4260 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto 3671 de 2009, reglamentó las condiciones en las cuales se debe desarrollar el programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional. En estas normas se establecieron los objetivos, determinantes y procedimientos para la identificación, determinación, anuncio, formulación, adopción, ejecución y financiación de los MISN.

Segunda Generación: El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos”, el cual forma parte integral del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, expedido por la Ley 1450 de 2011 en su capítulo III "Crecimiento sostenible y competitividad", literal C, “Locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo”, en su numeral 5 "Vivienda y Ciudades Amables", evidenció la necesidad de fortalecer la demanda y oferta en materia de vivienda y dentro de los instrumentos para generación de oferta de vivienda definió como estrategia el "(…) Revivir el marco legal de los Macroproyectos de vivienda, ampliando su aplicación en suelos de renovación urbana, acogiendo las recomendaciones de la Corte Constitucional y acelerar la ejecución de los Macroproyectos de primera generación con el impulso del sector privado garantizando su articulación con los POT."

En consonancia con lo anterior, se expidió la Ley 1469 de 2011 "Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda". Mediante esta Ley, entre otros aspectos, se estableció la obligación a cargo de Minvivienda de adoptar los Macroproyectos de Interés Social Nacional (también llamados Macroproyectos de segunda generación), así como el procedimiento de anuncio, formulación y adopción de los mismos.

CIUDAD SOSTENIBLE

El nuevo modelo: la ciudad sostenible


La ciudad sostenible perfecta, sería aquella que se autoabasteciera energéticamente y que además no desaprovechara sus residuos, sino que los reutilizase como nuevas materias primas. Hay que llevar esta premisa todo lo lejos que se pueda: gestión de residuos, transporte más sostenible, mantenimiento de espacios verdes, gestión y uso de recursos naturales (agua, electricidad…), espacios para el ocio y la cultura de sus habitantes… Es una ciudad que se construye a si misma de acuerdo a unos principios ecológicos, educadores y en igualdad


¿Qué debe cumplir una ciudad sostenible?

Las Administraciones públicas y privadas deben ofrecer nuevos y mejores servicios a la población, los ciudadanos y sus hábitos de comportamiento son fundamentales y la ciudad debe cumplir con unos principios de eficiencia energética y sostenibilidad que consigan el equilibrio entre el entorno y los recursos naturales. Las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) deben ser una eficiente herramienta para los servicios. 

Para ello, debemos tener en cuenta varios principios: 

-    Regenerar y preservar los espacios naturales: parques, fomentar huertos urbanos, ríos, mantener zonas boscosas…
-    Usar en exclusiva fuentes de energía renovables.
-    Apostar por una movilidad sostenible.
-    Practicar un comercio que fomente la compra local.
-    Acercar una cultura integradora al pueblo y ofrecer garantías sociales.
-    Conseguir una planificación en la construcción que preserve el entorno natural, fomentando el acceso real a una vivienda digna a los habitantes de la urbe.