martes, 30 de agosto de 2016

INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA



NORMAS URBANISTICAS

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CORPES

Los CORPES fueron la figura que se tomo como estrategia para promover la definición de regiones “surgieron ante la imposibilidad de cambiar la Constitución del 86 en la cual sólo podían ser entidades territoriales los municipios y los departamentos; en muy buena medida debido a la presión ejercida en la Costa Atlántica para se reconociera como región” (Acosta Medina, 2001), otros intentos de construir región en la historia nacional se pude ver en “la Constitución de 1863, que estableció el concepto de estados federados, un estadio autonómico de la región. Estos conceptos prevalecieron hasta que Rafael Núñez promulga la Constitución de 1886 que establece una fórmula, dicotómica y ambivalente, como una solución de compromiso entre centralismo y descentralización al determinar que Colombia se regía por la centralización política y la descentralización administrativa” (Acosta Medina, 2001), pero cuál es la diferencia entre los CORPES y las RAP contempladas en la carta constitucional;

1. A diferencia de las Regiones de Planificación, las RAP tienen personería jurídica.

2. A diferencia de las Regiones de Planificación, las Rap tienen patrimonio propio y

3. Las RAP ganan autonomía porque en los CORPES había un Coordinador que era funcionario de Planeación Nacional, ahora habría un Director de las Regiones Administrativas y de Planeación designado por los gobernadores que conformen la región, pues él está llamado a ser el interlocutor frente al gobierno nacional” (Acosta Medina, 2001), pero entre otros factores que han imposibilitado la concreción de la RAP se enuncian por diversos autores los siguientes “el Fondo de Regalías se convirtió en la "caja menor" del Gobierno Nacional, a pesar de que la Ley estableció este Fondo para otorgar recursos a las entidades territoriales en la preservación del medio ambiente, la minería y la financiación de proyectos de desarrollo regional” (Acosta Medina, 2001), la RAP son un escenario intermedio para llegar a la conformación de regiones plenamente definidas y funcionales pero “Dejó abierto el espacio para un proceso gradual de regionalización de acuerdo con los artículos 306 y 307 de forma que se crearan primero Regiones Administrativas y de Planificación tomando como referencia los CORPES, y luego, madurada la experiencia de las RAP, se pudieran transforma en regiones con toda la plenitud de una entidad territorial de carácter subnacional”(Suarez Fernandez, 2006).

Unidad de Actuación Urbanística (UAU)

Es el área conformada por uno o varios inmuebles, cuyo proyecto de delimitación debe quedar explícito en el Plan Parcial.
Se debe urbanizar como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas (dadas por el POT y el Plan Parcial) y facilitar el reparto de cargas y beneficios a los propietarios del suelo.
El RC&B (Reparto de cargas y beneficios) consiste en la distribución de los costos de la actuación en proporción directa al área de los inmuebles y otros bienes y valores aportados por cada propietario.

La delimitación de la UAU

La UAU debe reunir un área suficiente para un desarrollo coherente según lo determinado en el Plan Parcial.
La UAU debe estar sustentada en estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y social que establezcan su conveniencia desde los puntos de vista privado y público.
La UAU debe contar con el debido respaldo público o privado para asegurar su ejecución.
El Plan Parcial debe proponer el proyecto de delimitación de las UAU ; luego de la aprobación del Plan Parcial, la oficina de Planeación Municipal pondrá el proyecto en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la UAU propuesta y sus vecinos.
El acto de delimitación de la UAU se inscribirá en el Registro de Instrumentos Públicos. Los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la UAU.

La ejecución de la UAU

El desarrollo de las UAU implica la gestión asociada de los propietarios de los predios que conforman su superficie, mediante el sistema de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación, según se determine en el Plan Parcial.

La ejecución de la UAU se iniciará una vez se definan las bases para la actuación, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el 51% del área comprometida.

PLAN PARCIAL

Ley 388/97. Decreto reglamentario 1507/98
Un Plan Parcial es el instrumento por el cual se desarrollan y se complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), para áreas determinadas del suelo urbano o de expansión.

Es un instrumento de planificación territorial intermedia, entre la escala macro de ciudad (POT), y la escala micro de un sector (manzana, barrio etc).
El Plan Parcial busca una buena planificación en detalle, que no se puede lograr con el POT, para obtener un espacio urbano construido y habitado.
Las decisiones de planificación de un Plan Parcial deberán estar avaladas por herramientas que permitan conocer el comportamiento de los precios del suelo, la dinámica del sector inmobiliario, los procesos industriales, sociales y políticos que en su momento incidan en la realización del Plan.
Los Planes Parciales ya aprobados por el Alcalde, son de obligatorio cumplimiento para las autoridades Municipales y los Particulares. Su vigencia será la que se determine en cada caso.
La delimitación de las áreas contenidas en Planes Parciales deberán tener en cuenta los siguientes criterios :
  • La coherencia con las estrategias generales de uso y ocupación del suelo del POT.

  • La atención integral a problemas particulares del sector.

  • El carácter morfológico homogéneo del sector.

  • La viabilidad económica y financiera de las Actuaciones Urbanísticas necesarias para su ejecución.
Los Planes Parciales se pueden implementar en diferentes tipos de tratamiento, asi:
  • Conservación

  • Renovación urbana

  • Redesarrollo

  • Mejoramiento Integral

  • Desarrollo

  • Expansión Urbana

  • Mejoramiento del Espacio Público
Los Planes Parciales podrán ser elaborados por la administración Municipal o propuestos por las comunidades o particulares interesados en su desarrollo, mediante una entidad Gestora, de acuerdo con los parámetros del POT.
El Plan Parcial lo adopta el Alcalde Municipal mediante decreto.
La formulación del Plan parcial será costeada por los interesados, por tanto se considera carga del mismo.
Para efectos prácticos, el Plan Parcial se formula en sectores que urbanísticamente requieran cambios substanciales y que para hacerlos deban recurrir a las herramientas que otorga la ley a través de los Planes Parciales, dichas herramientas son :
  • Integración Inmobiliaria o reajuste de suelos

  • Delimitación de Unidades de Actuación

  • Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios (RC&B).

  • Cooperación entre Partícipes

  • Cesiones Urbanísticas Gratuitas

  • Participación en Plusvalía

  • Contribución por Valorización

  • Enajenación Voluntaria

  • Enajenación Forzosa

  • Expropiación Judicial

  • Gestión Publica, Privada o Mixta.

  • Derechos de Construcción y Desarrollo.

Como se elabora un Plan Parcial?
En la adopción de un Plan parcial se distinguen dos fases:
Planeamiento
  • Etapa Preliminar

  • Diagnóstico

  • Formulación

  • Aprobación
Gestión
  • Implementación y Seguimiento

PROCEDIMIENTOS PARA HACER UN PLAN PARCIAL

  • Plan vial
  • Espacio publico
  • Zona verde
  • Servicios públicos
  • Propiedad privada
  • usos

martes, 23 de agosto de 2016

  CATEGORIZACIÓN DE LAS CENTRALIDADES URBANAS

Se establece la categorización de cuatro niveles básicos que plasman centralidades diferentes y sus características son:

1. El Centro Cultural  y Administrativo Municipal o centralidad de primer orden.
2. El Centro Empresarial de Ibagué o centralidad de segundo orden
3. Las Centralidades de Sector o Espacios Cívicos de Ordenación Social.

4. La Centralidad Especial – Combeima.


SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ

Constituido por las áreas del territorio municipal destinada a usos urbanos en razón a que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitando su urbanización y edificación.

Las Áreas queconforman el suelo urbano del Municipio de Ibagué son las áreas correspondientes a la cabecera municipal, junto con las áreas de los polígonos que se identifican en el Plano No. U1, y que se relacionan en el el parágrafo del presente artículo“Clasificación del Suelo urbano de Ibagué”, ocupando un Total de Perímetro Urbano: 4469 Has 3468 Metros cuadrados.

               SUELOS DE EXPANSIÓN URBANO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ

Constituido por las áreas delimitadas por polígonos de los siguientes sectores de conformidad con el Plano U1, Clasificación del Territorioasí: