articulo 86: oportunidad de las cesiones
1. El señalamiento de las cesiones deberá hacerse como requisito previo al inició de la actuación
urbanística.
2. La escrituración de las cesiones en los desarrollos de vivienda se debe realizar como requisito
previo a la obtención del permiso de venta de las unidades resultantes.
3. Para los usos diferentes a vivienda la escrituración deberá hacerse como requisito previo al
inició de la actuación.
4. Previamente al desarrollo del predio, mediante la concertación con la Administración Municipal,
se expedirá un certificado de abono a las Cesiones y en cuyo caso se podrá negociar con el
Municipio de Ibagué una bonificación especial por cesión adelantada
adopta unas dispociones generales sobre el plan de ordenamiento territoriales a nivel regional, esta estructurado en pates - disposiciones generales, componente general, componente urbano, componente rural y instrumento de gestion.
el plan de ordenamiento se rige por el sistema vial, sistema de transporte, servicio publico, sistema de espacio publico, sistema de vivienda de interes social, sistema de equipamientos.
El acuerdo 0823 manejo de tratamientos de los usos del suelo, operatividad del suelo urbano que se fundamenta en la cobertura y los impactos que se generan a partir de las actividades que se egresan ejemplo: correctores viales, comercio.
comparacion:
* rigen el desarrollo integral del municipio
* la 0823 trata de los usos del suelo y la 116 de los sistemas estructurantes
No hay comentarios.:
Publicar un comentario